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CHUBB SEGUROS ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/Recurso de Apelación

El plazo de prescripción para la acción del Fisco para exigir tributos regidos por la legislación aduanera es de cinco años conforme al artículo 803 del Código Aduanero, comenzando a correr desde el vencimiento del tributo regulado en el artículo 804

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa dictada por la Dirección General de Aduanas que condena a una firma en calidad de garante al pago de tributos por una presunta infracción relacionada con la importación irregular de mercadería bajo régimen de importación temporaria. Se discuten aspectos relativos a la prescripción de la acción del Fisco para cobrar esos tributos; en particular, se examina cuándo comienza y se suspende el plazo prescriptivo conforme a los artículos pertinentes del Código Aduanero y la legislación administrativa aplicable, así como el efecto de la notificación de la resolución. Se evalúan también estándares de interpretación provenientes del derecho constitucional y convencional, incluyendo la razonabilidad del plazo de tramitación y la garantía del debido proceso, junto con la aplicación de jurisprudencia nacional y convencional sobre prescripción en materia tributaria y administrativa. El análisis comprende la valoración del efecto suspensivo de recursos administrativos y el impacto de la demora en la notificación en el derecho del contribuyente a acceso efectivo a la justicia y seguridad jurídica.

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