AZZANO, PEDRO ANTONIO JULIAN c/ DGA s/ APELACION
El régimen de exención impositiva para personas con discapacidad previsto por la Ley 19.279 es de carácter personalísimo y su otorgamiento está condicionado al cumplimiento de obligaciones específicas que garantizan la finalidad social del beneficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La controversia versa sobre la aplicación del régimen de exención de derechos de importación establecido por la Ley 19.279 para personas con discapacidad, en el contexto de la importación de un automóvil bajo ese beneficio. Se analizó la conducta del beneficiario que autorizó a terceros a conducir el vehículo antes del vencimiento del plazo de inembargabilidad y sin autorización expresa de la autoridad competente, cuestión que llevó a la imposición de una multa y cobro de tributos adeudados. Se discutió si esta conducta configura una infracción conforme al artículo 965 inciso b) del Código Aduanero, que sanciona el incumplimiento de obligaciones impuestas como condición para el otorgamiento de beneficios fiscales. El Tribunal examinó la normativa aplicable, incluyendo leyes, decretos y disposiciones específicas, así como la interpretación del carácter personalísimo del beneficio, la finalidad social del régimen, la posibilidad de conducción por terceros bajo autorización administrativa, y las circunstancias excepcionales planteadas por el recurrente relacionadas con su estado de salud y lugar de residencia. Se valoró también la naturaleza objetiva del deber normativo y la relevancia del control estatal para preservar la finalidad del beneficio fiscal.
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