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BRIZUELA WALTER EUGENIO c/ DGA s/ recurso de apelación

La acción del Fisco para percibir tributos aduaneros prescribe a los cinco años contados desde el 1 de enero del año siguiente al hecho generador, salvo suspensión o interrupción conforme a los artículos 805 y 806 del Código Aduanero.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El recurso planteado discute la legalidad de una resolución administrativa aduanera que exige el pago de tributos por mercadería en tránsito internacional supuestamente robada antes de llegar a destino. Se examinaron los hechos relativos al robo denunciado con posterioridad a la pérdida de la mercadería, la aplicación del régimen legal sobre tránsito de importación, la prescripción de la acción fiscal para cobrar tributos aduaneros y la responsabilidad tributaria del transportista y agente de transporte aduanero. Se analizaron los requisitos para eximir al transportista de la responsabilidad tributaria en caso de pérdida por robo, incluyendo la comunicación inmediata a la autoridad aduanera, y la posibilidad de aplicar el beneficio de excusión a responsables subsidiarios. Además, se abordó indirectamente el objeto de tributos específicos como IVA adicional y percepción de impuesto a las ganancias y su exigibilidad.

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