3M ARGENTINA S.A.C.I.F.I.A. c/ D.G.A. s/recurso de apelación
La vigencia de incrementos transitorios en el Arancel Externo Común requiere su incorporación expresa y puntual al ordenamiento jurídico interno de cada Estado Parte del Mercosur para ser aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal Fiscal de la Nación analizó un recurso de apelación contra resoluciones que rechazaron la devolución de derechos de importación pagados en exceso por una empresa importadora. La controversia surgió por la aplicación de un incremento transitorio del 1,5% sobre el Arancel Externo Común (AEC) y los derechos de importación extrazona, cuya vigencia y derogación fueron objeto de debate. Se examinaron las normas del Mercosur y su incorporación al derecho interno argentino, junto con resoluciones nacionales que dispusieron prórrogas, modificaciones y la eventual derogación parcial del mencionado incremento. El tribunal evaluó referencias normativas a distintas posiciones arancelarias específicas incluidas en anexos regulatorios para determinar la vigencia del incremento al momento del despacho de las mercaderías. Asimismo, se discutió la moneda en que debía efectuarse la devolución y la tasa de interés aplicable, considerando la ausencia de normativa expresa para su cálculo y las implicancias de diferentes resoluciones administrativas y jurisprudencia de tribunales superiores. El análisis del Tribunal se centró en la interpretación armónica de las normas nacionales y del Mercosur, la fecha de vigencia de las medidas y la correcta determinación del derecho al reembolso.
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