EASTMAN CHEMICAL ARGENTINA S.A. C/DGA S/ recurso de apelación
La obligación principal del régimen de importación temporaria es la reexportación de la mercadería dentro del plazo previsto, y el incumplimiento de esa obligación configura la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la legalidad de una resolución administrativa que impuso una multa y cargos tributarios a una empresa por incumplimiento del régimen de importación temporaria respecto a la reexportación de mercadería importada temporalmente. Se discutió si la empresa cumplió con la obligación de reexportar dentro del plazo otorgado, así como la validez y suficiencia de la documentación presentada para acreditar dicha reexportación. También se examinaron cuestiones relativas a la relación insumo-producto certificada por el Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC), la correcta identificación de la mercadería involucrada, la carga de la prueba, y la aplicación de tributos y percepciones. El Tribunal evaluó el marco normativo aplicable, la interpretación de las normas aduaneras y tributarias, y la jurisprudencia relevante para resolver sobre la configuración de la infracción y la procedencia de las multas y cargos tributarios impugnados.
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