EX-2022-88643068-APN-SGASAD#TFN-MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A
El Tribunal Fiscal de la Nación no puede declarar la inconstitucionalidad de una ley en un caso concreto ante un planteo particular, salvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haya declarado dicha inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación contra resoluciones de la Aduana de Gualeguaychú que rechazaron la devolución de derechos de exportación pagados en relación con varios permisos de embarque entre enero y diciembre de 2015. Se cuestionó la validez y constitucionalidad de los derechos de exportación establecidos por resoluciones conjuntas y su fundamento legal, señalando supuestas violaciones al principio de legalidad y reserva de ley, así como nulidades por falta de motivación y vulneración del debido proceso. El Tribunal evaluó la legitimidad de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo para fijar alícuotas de derechos de exportación, el régimen de control posterior del Congreso previsto en la ley, y la jurisprudencia relevante, incluidos antecedentes de la Corte Suprema en materia de nulidad absoluta y delegación legislativa. También analizó la producción de prueba y la afectación concreta que debiera justificar la nulidad de los actos administrativos. El análisis se basó en la interpretación conjunta del marco normativo vigente, la constitucionalidad de la delegación legislativa, y la aplicación de doctrina consolidada del Tribunal y la Corte Suprema.
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