VULCABRAS AZALEIA ARGENTINA S.A. c/ D.G.A. s/ apelación
La acción del fisco para exigir el pago de tributos prescribe a los cinco años, computados desde el primero de enero del año siguiente al hecho gravado; dicho plazo se interrumpe con la notificación de la liquidación tributaria aduanera, comenzando a
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación contra una resolución administrativa que rechazó la impugnación a un cargo por ajuste de valor en operaciones de importación de calzado e indumentaria correspondientes a los años 2002 a 2004. La controversia gira en torno a la prescripción de la acción del fisco para exigir el pago de tributos y a la validez del ajuste de valor practicado por la autoridad aduanera, que adicionó valores por regalías a los precios FOB declarados en base a contratos de licencia entre el importadora y la firma extranjera titular de la marca. Se examinan los plazos legales de prescripción conforme al Código Aduanero y el impacto de recursos administrativos en la suspensión o interrupción de dichos plazos. Asimismo, se confrontan interpretaciones sobre la aplicación del Acuerdo de Valoración del GATT, específicamente la inclusión de cánones y regalías relacionados con las mercancías importadas como condición de venta, evaluándose la existencia efectiva de dicha condición y su reflejo en los contratos y documentación probatoria. El Tribunal también analiza la jurisprudencia aplicable, criterios técnicos y el contenido contractual en relación con proveedores vinculados y no vinculados, así como las particularidades del cálculo y asignación de regalías, para determinar la procedencia del ajuste aduanero.
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