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por la Administración Federal de Ingresos Públicos el 27/12/2023 con motivo de la solicitud de devolución presentada por la firma LA AGRÍCOLA S.A. en relación a la destinación de exportación N° 18 038 EC03 006880 A (cuya documentación luce agregada a

El artículo 1160 del Código Aduanero exige, para la procedencia del recurso de amparo ante el Tribunal Fiscal por demora del trámite aduanero, la existencia de una demora excesiva y un perjuicio para el amparista.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la interposición de un recurso de amparo por demora excesiva en la resolución de un procedimiento de repetición para la devolución de tributos pagados indebidamente en derechos de exportación. La entidad administrativa demoró más de un año y ocho meses sin avances significativos en el expediente, lo que motivó la presentación del amparo alegando vulneración del derecho a un trámite dentro de un plazo razonable, conforme al Código Aduanero y la normativa aplicable. La defensa fiscal sostuvo que el trámite se encontraba dentro de plazos razonables considerando el volumen de trabajo y la complejidad del procedimiento, y planteó la inaplicabilidad del recurso por no configurarse un agravio evidente ni urgencia que justifique un trámite excepcional. El Tribunal examinó los aspectos fácticos sobre la paralización del expediente, las normas procesales del procedimiento de repetición y los estándares constitucionales y jurisprudenciales relativos al derecho a la defensa en juicio en un plazo razonable. Se evaluó la existencia de demora excesiva y su impacto en la situación jurídica del reclamante, ponderando la proporcionalidad del recurso de amparo como mecanismo para garantizar la tutela judicial efectiva en el ámbito aduanero.

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