EX-2024-11514184-APN-SGASAD#TFN BUNGE ARGENTINA SA
La Resolución ONCCA Nº 1898/2008 constituye un acto administrativo con efectos jurídicos individuales directos, y no un mero acto preparatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la resolución administrativa que rechazó la devolución de pagos efectuados bajo protesta por diferencias en los derechos de exportación sobre productos agropecuarios. La controversia gira en torno a la aplicación retroactiva de la Ley 26.351 que modificó el régimen de determinación de derechos establecido por la Ley 21.453, imponiendo la obligación de acreditar la tenencia o adquisición de la mercadería en ciertas condiciones temporales para evitar el pago de mayores alícuotas. Se examinó la naturaleza jurídica de la Resolución ONCCA N° 1898/2008, que informaba la falta de acreditación de la tenencia al organismo recaudador, cuestionándose si dicha resolución era un acto administrativo o meramente preparatorio. También se discutió si existió revisión efectiva de la liquidación aduanera en el procedimiento de impugnación previo al pago, en relación con la procedencia de la repetición. Además, se analizaron criterios jurisprudenciales respecto a la nulidad de actos administrativos carentes de motivación adecuada y la inaplicabilidad del régimen de repetición en ciertos supuestos probatorios. El Tribunal efectuó un escrutinio de los antecedentes normativos y jurisprudenciales pertinentes, valorando la adecuación formal y material de la actuación administrativa y los límites al recurso de repetición.
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