FLOWSERVE S.A. c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
La acción para imponer penas por infracciones aduaneras prescribe a los cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente al de la comisión o constatación de la infracción, y dicha prescripción puede interrumpirse con el dictado del aut
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la procedencia de la multa y liquidación de tributos aplicados a una empresa importadora bajo el régimen de importación temporaria previsto en el Código Aduanero y normativa asociada. El expediente gira en torno a la presunta infracción por incumplimiento de reexportación dentro del plazo establecido, principalmente por la falta de documentación que acredite la cancelación de la destinación temporaria, como permisos de embarque y certificados de tipificación. Además, se examinó la excepción de prescripción presentada por la empresa para cuestionar la imposición de sanciones, analizando el cómputo del plazo y la interrupción de la prescripción con el inicio del sumario administrativo.
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