PILAR PARTES S.A. c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
La cargas de la prueba del cumplimiento de las obligaciones de la importación temporaria recae sobre el beneficiario del régimen, debiendo acreditar fehacientemente la reexportación o regularización de la mercadería dentro del plazo previsto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución que impuso multa y tributos por la presunta infracción del régimen de importación temporaria establecido en el Código Aduanero argentino. El caso se centró en la falta de reexportación dentro del plazo establecido, así como en la exigencia de tributos y accesorios reclamados por la Aduana sobre una mercadería importada bajo el régimen de importación temporaria para perfeccionamiento industrial. Se discutió la aplicación de prescripción en el contexto de concurso preventivo y la obligación de verificación de crédito, junto con la controversia sobre la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y el cálculo de intereses. El Tribunal examinó la normativa aduanera aplicable, la especialidad de la legislación tributaria frente a la ley de concursos, la carga de la prueba de cumplimiento del régimen y las normas que regulan la actualización y conversión de moneda de las obligaciones tributarias. También consideró jurisprudencia relevante del máximo tribunal para resolver las cuestiones interpretativas y probatorias presentadas.
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