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RICARDO LINGUA S.R.L. c/DGA s/ RECURSO DE APELACIÓN

Para la configuración de la infracción prevista en el artículo 954.1 inciso b) del Código Aduanero, es requisito indispensable que exista una diferencia entre lo declarado y lo comprobado, y que dicha diferencia tenga por consecuencia una transgresió

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la validez y el cumplimiento de los requisitos para la importación de bienes usados reacondicionados bajo el régimen previsto en las resoluciones MEyOSP 909/94 y 1472/94. La controversia se origina en la verificación aduanera donde se cuestionó que la mercadería importada presentaba un estado que no evidenciaba reacondicionamiento, y que el certificado aportado no cumplía con las exigencias normativas, al no ser emitido ni legalizado en el país de origen o procedencia de las máquinas. Se analizaron los elementos probatorios, tales como el certificado de reacondicionamiento y el acta de verificación con observaciones objetivas sobre el estado físico de la mercadería, así como la normativa aplicable relacionada con la prohibición de importación y sus excepciones. El Tribunal examinó si la diferencia entre lo declarado y lo verificado configuraba una transgresión a una prohibición a la importación y si el certificado presentado cumplía con los requisitos formales y sustanciales para validar la destinación aduanera de reacondicionado.

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