OLEAGINOSA MORENO HERMANOS SACIFIA c/ D.G.A. s/recurso de apelación
La infracción del artículo 954, apartado 1, inciso b), del Código Aduanero requiere que la diferencia entre lo declarado y lo constatado sea idónea para producir una transgresión a una prohibición expresa a la exportación establecida en normas legale
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discute una sanción impuesta a una firma exportadora y a su despachante de aduana por presuntas infracciones aduaneras relacionadas con la declaración jurada de venta al exterior (DJVE) y las destinaciones de exportación de productos agrícolas. La controversia gira en torno a la exactitud y correspondencia de los datos declarados en los contratos de venta, DJVE y permisos de embarque, en especial en cuanto a cantidad, precio, comprador y destino de la mercadería. Se examinan los requisitos y alcances del régimen especial previsto en la ley 21.453 para ventas al exterior de productos agrícolas, la naturaleza jurídica de las declaraciones y contratos, y la existencia o no de prohibiciones explícitas a la exportación en dicho marco. Además, se analiza la configuración técnica de las infracciones del artículo 954 del Código Aduanero, considerando la necesidad de que las diferencias declaradas sean idóneas para producir un perjuicio fiscal o una transgresión a prohibiciones específicas. Se evalúa también la responsabilidad del despachante, en función de su rol en el procedimiento aduanero y cumplimiento de instrucciones. El Tribunal considera precedentes judiciales relevantes que interpretan restrictivamente las prohibiciones a la exportación y los requisitos para sancionar declaraciones inexactas, debiendo distinguir entre errores formales y la existencia de un perjuicio fiscal o infracción sustantiva. El análisis aborda asimismo el principio de tipicidad en materia sancionatoria, la extinción de la obligación tributaria por pago previo, y la regulación del régimen de registración y modificación de la DJVE.
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