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No corresponde al Tribunal Fiscal de la Nación declarar la invalidez de un decreto del Poder Ejecutivo que establece derechos de exportación cuando la resolución impugnada emana de la Dirección General de Aduanas y la solicitud refiere a destinacione

Competencia Nulidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la procedencia de la repetición de derechos de exportación abonados por un contribuyente en el marco de un permiso de embarque formalizado en noviembre de 2018. El planteo central giró en torno a la constitucionalidad del Decreto 793/2018, que estableció un derecho de exportación ad valorem para todo el universo arancelario, cuestionándose si este decreto, dictado por el Poder Ejecutivo en ausencia de una ley delegante válida, vulnera el principio de legalidad tributaria y la reserva legal constitucional. Se examinaron antecedentes jurisprudenciales, principalmente el precedente de la Corte Suprema en "Camaronera Patagónica", así como la aplicabilidad del artículo 755 del Código Aduanero y la sanción posterior de la Ley 27.467, que ratificó el decreto cuestionado. El Tribunal evaluó si el decreto puede interpretarse como reglamento delegado prohibido por la Constitución de 1994 y analizó la posibilidad de declarar su nulidad y consecuentemente la devolución de los derechos exigidos. Finalmente, se ponderó la limitación normativa del Tribunal para declarar la inconstitucionalidad, y se tuvo en cuenta una doctrina legal dictada en un fallo plenario previo que resolvió en sentido contrario para destinaciones registradas entre la entrada en vigencia del decreto y antes de la sanción de la ley ratificadora.

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