CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (HOY GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.) s/ recurso de Apelación
La exención del IVA prevista en la ley 24.557 no es subjetiva en favor de las ART, sino objetiva y vinculada exclusivamente a las prestaciones propias e inherentes a los contratos de afiliación a dichas aseguradoras.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la cuestión relativa a la aplicación del impuesto al valor agregado (IVA) sobre los ingresos derivados de servicios de higiene y seguridad en el trabajo prestados por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Se debatió si dichos servicios, aunque vinculados a la prevención de riesgos laborales, están comprendidos dentro de la exención tributaria prevista para las prestaciones derivadas del contrato de afiliación a la ART según la ley 24.557, o si constituyen una prestación independiente y gravada. La controversia giró en torno a la interpretación de la exención: si ésta es subjetiva y alcanza todas las actividades de la ART o si es objetiva y limitada a las prestaciones propias e inherentes al contrato de afiliación. Se revisaron aspectos contractuales, legislación aplicable y criterios administrativos y jurisprudenciales, incluyendo la distinción entre los servicios sujetos a la ley 24.557 y otros regidos por normativa diferente, así como los requisitos legales para la imposición de sanciones tributarias en caso de infracción.
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