CARRARO S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La acción del Fisco para percibir tributos aduaneros prescribe a los cinco años desde el primero de enero del año siguiente a la comisión de la infracción, con suspensión de dicho plazo desde la apertura del sumario hasta la decisión que habilita el
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó la legalidad de una resolución administrativa que impuso multas y cargos tributarios asociados a la supuesta infracción del régimen de importación temporaria de mercaderías, específicamente por no acreditar la reexportación en tiempo de la mercadería importada bajo dicha modalidad. Se discutieron aspectos relativos a la prescripción de las acciones fiscales para la cobranza de tributos y la imposición de sanciones, la suficiencia y formalidad de la prueba documental presentada para acreditar la reexportación, y el tratamiento de antecedentes infraccionales para graduación de multa. También se analizó la dilación excesiva en la tramitación del procedimiento administrativo, particularmente la notificación tardía de la resolución, a la luz de los principios constitucionales y los tratados internacionales sobre plazos razonables y debido proceso. El Tribunal abordó la interpretación de las normas aduaneras en materia de prescripción y carga de la prueba, ponderó los antecedentes del infractor para efectos sancionatorios, y examinó los límites temporales para notificaciones administrativas según la legislación vigente y jurisprudencia aplicable.
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