SILA ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
El certificado de origen es un requisito sustancial e indispensable para acceder a los beneficios arancelarios en el marco de acuerdos de preferencia comercial como el Acuerdo de Complementación Económica entre Argentina y Brasil.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la legalidad de una resolución administrativa que confirmó una liquidación por incumplimiento en la presentación del certificado de origen en una importación bajo un acuerdo de preferencia arancelaria entre Argentina y Brasil. La controversia giró en torno a si la falta de dicho certificado, a pesar del reconocimiento del origen real de la mercadería, invalida el acceso a los beneficios arancelarios previstos en el acuerdo. Se examinaron los antecedentes administrativos, la normativa del Acuerdo de Complementación Económica y del régimen de origen del MERCOSUR, así como la naturaleza y exigencia formal y sustancial del certificado de origen. Además, se analizó la procedencia de ciertas percepciones fiscales vinculadas a impuestos nacionales y sus plazos legales de exigibilidad. El Tribunal evaluó la interpretación y aplicación de las normas específicas y los precedentes jurisprudenciales pertinentes para determinar los alcances y límites de los requisitos formales y materiales en el régimen aduanero preferencial, y la potestad exigible respecto de las obligaciones tributarias conexas.
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