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BRISTOL SA c/ D.G.A. s/ Recurso de Apelación

El artículo 954 del Código Aduanero configura una infracción por declaración inexacta cuando existe diferencia entre lo declarado y lo comprobado que pueda producir perjuicio fiscal, sin requerir la acreditación de dolo o culpa del sujeto sancionado.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un caso en el que una empresa importadora presentó una declaración aduanera que resultó inexacta debido a la discrepancia en peso y el faltante total de mercadería declarada en un bulto ingresado a depósito fiscal. La controversia gira en torno a la imputación de una infracción administrativa aduanera por falsedad en la declaración conforme al artículo 954 inciso c) del Código Aduanero. Se examinaron los hechos sobre una diferencia de peso constatada y la declaración persistente de mercadería inexistente por parte del importador, a pesar de conocer las anomalías detectadas previamente a la formalización del despacho. Asimismo, se discutió la naturaleza objetiva o subjetiva de la responsabilidad infraccional en materia aduanera, los mecanismos legales a disposición para preservar la exactitud de la declaración y la aplicabilidad de eximentes como la imposibilidad o ignorancia justificada. El Tribunal evaluó, en distintos votos, la obligación de veracidad y la razonabilidad de aplicar sanciones sin requerir probar dolo o culpa, ponderando la finalidad institucional del control aduanero y los principios jurídicos vinculados, así como la existencia o no de responsabilidad objetiva en el régimen aduanero sancionador, integrando además precedentes jurisprudenciales y doctrina interpretativa relativa a estos aspectos.

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