FINNING ARGENTINA S.A. C/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
La clasificación arancelaria de una mercadería debe realizarse conforme a las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, privilegiando el texto de la partida y las notas legales de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).
¿Qué se resolvió en el fallo?
La apelación se centra en la clasificación arancelaria de una mercadería exportada por una empresa, declarada inicialmente bajo la partida 2309.90.90.900 T, correspondiente a "preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales", la cual implicaba un derecho de exportación del 5%. La autoridad aduanera determinó, tras análisis técnicos y dictámenes, que la correcta clasificación debía ser la posición 2304.00.10.100, relativa a "tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja", con un derecho de exportación del 32%, imponiendo una multa y cargos por diferencia tributaria por declaración inexacta. Se discutieron aspectos técnicos respecto a la composición y naturaleza del producto, la aplicación de las reglas generales para la interpretación del Sistema Armonizado, informes técnicos especializados, normas internacionales de clasificación y precedentes tanto nacionales como internacionales. Asimismo, se analizaron cuestiones sobre la fundamentación legal de la clasificación, las competencias del Tribunal para resolver sobre presuntas inconstitucionalidades y aspectos probatorios técnicos vinculados a la caracterización del producto.
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