Sentencia TFN INLEG-2025-91220352-APN-VOCVI#TFN
Para la procedencia del recurso de amparo por demora en trámites administrativos es necesario que concurran simultáneamente la existencia de demora por parte del organismo, que dicha demora sea excesiva y que esta provoque un perjuicio o perturbación
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por la demora en la resolución de una solicitud de devolución del Impuesto PAIS presentada por una contribuyente que alega haber pagado indebidamente dicho gravamen debido a la imposibilidad de acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC). Se discutió si existió demora excesiva en el trámite administrativo y el perjuicio ocasionado por la retención de fondos sin causa legítima, considerando además la complejidad del análisis en el área administrativa, la solicitud de ampliación de fundamentación por parte del fisco, y la normativa aplicable. El Tribunal examina los requisitos para la procedencia del amparo, la obligación administrativa de resolver en plazos razonables, y la justificación de la demora a la luz de las tareas realizadas y la documentación aportada.
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