Río Export S.A. s/ recurso de apelación
La nulidad de un acto administrativo sólo es procedente cuando se demuestra la existencia de un vicio que provoca indefensión o perjuicio concreto al interesado, y no puede invocarse en forma abstracta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación interpuesto contra resoluciones administrativas que determinaron obligaciones tributarias en IVA, impuesto a las ganancias y salidas no documentadas, derivadas de operaciones comerciales con proveedores cuyas facturas fueron calificadas como apócrifas. Se evaluaron las imputaciones de inexistencia de las operaciones por la supuesta insolvencia y falta de capacidad operativa y económica de los proveedores, así como irregularidades en el circuito financiero del cobro. Se consideró la admisibilidad y valoración de la prueba documental y testimonial aportada, incluyendo registros fiscales, planillas internas y constancias bancarias, y se analizaron criterios legales sobre la carga de la prueba en la demostración de la existencia real de las operaciones y el derecho al cómputo de créditos fiscales en IVA. Además, se abordó el planteo de nulidad por falta de motivación y la interpretación de la normativa relacionada con el impuesto a las salidas no documentadas. El Tribunal centró su análisis en los requisitos de comprobación del hecho imponible respecto del vendedor y en la necesidad de que las operaciones estén efectivamente realizadas para permitir deducciones y cómputo de impuestos, y en la correcta aplicación del debido proceso administrativo.
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