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FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA S.A. c/ D.G.A. s/ recurso de apelación

El certificado de origen debe cumplir con los requisitos esenciales establecidos en los protocolos adicionales de los acuerdos comerciales para acreditar el origen preferencial, pero defectos formales que no afectan la identidad o realidad del origen

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examinó la validez de un certificado de origen presentado en una importación de partes y accesorios automotor, cuyo origen declarado fue Brasil, bajo el régimen de origen aplicable al Mercosur y el Acuerdo de Complementación Económica N° 14 (ACE 14). La controversia se centró en la exigencia de la Aduana respecto a que el valor declarado en el certificado de origen debía estar expresado en dólares estadounidenses, mientras que estaba consignado en moneda local (reales). Se analizó si esta exigencia formal afecta la validez del certificado y la aplicabilidad del régimen preferencial, así como la procedencia del cómputo de intereses sobre el cargo aduanero. El Tribunal revisó la normativa aplicable, incluidos los protocolos adicionales de los acuerdos, y evaluó el alcance de los requisitos formales versus la realidad de la acreditación del origen. Se consideraron informes administrativos, posiciones de la Aduana, y precedentes judiciales relevantes que abogan por la prevalencia de la realidad económica sobre el rigor formal excesivo en el marco de tratados internacionales de integración.

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