Cencosud SA (TF 29.535-A) c/DGA
La repetición de pagos efectuados a requerimiento del servicio aduanero es procedente solo cuando la liquidación no haya sido objeto de revisión mediante el procedimiento de impugnación administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia de la devolución de tributos abonados en exceso en concepto de derechos de exportación, en el contexto de la aplicación retroactiva de una ley que incrementó las alícuotas entre la fecha de registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y la oficialización del permiso de embarque. La controversia involucró el examen de la constitucionalidad y legalidad de la Ley 26.351 y su reglamentación, así como de las resoluciones administrativas que fundamentaron el cobro adicional. Se discutió la legitimidad de la obligación tributaria derivada de dicha ley, la afectación a principios constitucionales como la seguridad jurídica y la retroactividad de las normas tributarias, y la interpretación de los procedimientos administrativos vinculados a la revisión y repetición de pagos aduaneros, incluyendo el análisis de plazos y procedimientos aplicables para el reclamo de devolución. También se evaluó la tasa de interés aplicable a la devolución, frente a las condiciones económicas y jurisprudencia relevante.
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