ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. c/ DGA s/ RECURSO DE APELACIÓN
La existencia de una infracción aduanera por inexactitud en la declaración requiere que la diferencia entre lo declarado y lo comprobado sea idónea para producir perjuicio fiscal o transgresión a prohibiciones expresas, según los incisos a) y b) del
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la apelación contra la sanción administrativa impuesta por la Dirección General de Aduanas a una empresa exportadora que excedió en un 12,5% la cantidad comprometida en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) respecto al permiso de embarque registrado. Se debatió la interpretación aplicable al régimen especial previsto en la ley 21.453 y su sincronización con el Código Aduanero, en particular respecto a cuándo se configura la inexactitud en la declaración aduanera y si la infracción administrativa prevista en el artículo 954 incisos a) y b) se ajusta al caso. Se examinaron los márgenes de tolerancia permitidos por normativa y precedentes, el carácter del compromiso derivado de la DJVE, y la procedencia de la sanción y su reencuadre legal. Asimismo, se ponderó la aplicabilidad de la ley de condonación de multas y la necesidad de distinguir entre incumplimiento de compromiso y declaración inexacta aduanera. El Tribunal consideró el marco normativo, jurisprudencia de la Corte Suprema y las regulaciones administrativas vigentes para resolver el alcance de las infracciones controvertidas y la sanción adecuada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: