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COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A. c/ DGA s/recurso de apelación

El artículo 1069, inciso b), apartado 1 del Código Aduanero limita la repetición de pagos efectuados a requerimiento de la Aduana cuando la liquidación haya sido objeto de revisión por procedimiento de impugnación, para proteger la estabilidad de las

Competencia Nulidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso se discutió la procedencia de la devolución de derechos de exportación pagados bajo protesto en relación a cargos emitidos por la Aduana, los cuales habían sido objeto de impugnación administrativa y posterior litigio judicial. Se resaltó la importancia de la sentencia firme que declaró la nulidad de las Resoluciones ONCCA que fundamentaban los cargos aduaneros, cuestionándose la aplicación restrictiva del artículo 1069 del Código Aduanero sobre la repetición de pagos ya impugnados. El Tribunal examinó el alcance de dicha norma en relación a la tutela judicial efectiva, la estabilidad de actos administrativos y sentencias firmes, y la necesidad de garantizar el derecho de defensa. Además, se analizaron cuestiones relativas a la legitimidad de las Resoluciones ONCCA por falta de motivación suficiente y al procedimiento adecuado para la devolución en moneda nacional, conforme a precedentes y normativa aduanera. El Tribunal consideró antecedentes jurisprudenciales relevantes, así como la vigencia y efectos de normativas tributarias y su reglamentación, ponderando aspectos constitucionales y los principios de seguridad jurídica y debido proceso.

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