NOVARTIS ARGENTINA SA c/DGA s/recurso de apelación
La existencia de una diferencia entre el valor declarado en la solicitud de destinación aduanera y el valor determinado en la comprobación es un indicio que habilita a investigar y recabar información adicional, pero no constituye por sí misma prueba
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un procedimiento sancionatorio iniciado por la Aduana contra una empresa importadora de medicamentos, en el que se cuestionó la veracidad del valor FOB declarado en cincuenta y un despachos de importación realizados entre 2009 y 2012. El servicio aduanero detectó discrepancias entre el valor declarado en Argentina y el declarado en el país de origen (Brasil), basándose en información obtenida del sistema INDIRA y dictámenes técnicos internos. Se examinaron planteos relativos a la validez del procedimiento y a la interpretación del tipo infraccional por declaración inexacta, particularmente sobre si la diferencia detectada entre valores implicaba necesariamente una infracción. El Tribunal consideró cuestiones relacionadas con la carga de la prueba, la interpretación del artículo pertinente del Código Aduanero, las características de las operaciones entre empresas vinculadas, y los estándares aplicables para acreditar la existencia de una declaración inexacta.
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