BUNGE ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La acción de repetición de tributos pagados indebidamente se interpone dentro del plazo de cinco años que comienza a contarse desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de pago, y puede suspenderse o interrumpirse conforme a los arts.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la procedencia de la devolución de tributos abonados a raíz de liquidaciones suplementarias originadas por la aplicación retroactiva de una ley que incrementó las alícuotas de derechos de exportación en productos agrícolas. El análisis se centró en la validez del requisito impuesto por la norma posterior para acreditar la tenencia o adquisición de mercadería registradas previamente, la cual afectaba derechos consolidado bajo el régimen tributario anterior. Se discutió además la interpretación del requisito de impugnación previa para acceder al procedimiento de repetición, la prescripción de la acción de repetición, y la tasa de interés aplicable a la devolución de tributos en contextos inflacionarios. El Tribunal evaluó la constitucionalidad y aplicación temporal de normas sustantivas y procesales, ponderando principios constitucionales como la seguridad jurídica, el derecho de propiedad y el acceso a la tutela judicial efectiva, y revisó la jurisprudencia aplicada en casos similares.
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