EX-2024-116668820-APN-SGASAD#TFN BUNGE ARGENTINA SA
La Resolución ONCCA Nº 1898/2008 constituye un acto administrativo y no un mero acto preparatorio, ya que genera efectos jurídicos individuales directos sobre los administrados a quienes se refiere.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La controversia versa sobre la devolución de un pago bajo protesto realizado como diferencia en los derechos de exportación por parte de una empresa exportadora de productos agropecuarios. El debate se centra en la aplicación de la Ley 21.453 y de la Ley 26.351, esta última introduciendo requisitos adicionales para la acreditación de tenencia o adquisición de mercadería entre el registro de la declaración jurada y la oficialización del permiso de embarque, con efectos retroactivos. La empresa cuestionó la validez de una resolución de la ONCCA que incluyó su declaración en un listado sin respaldo probatorio suficiente, alegando violaciones a derechos y nulidad de la resolución. Además, se examinó si la solicitud de repetición está vedada por el artículo 1069 del Código Aduanero debido a la existencia de un procedimiento de impugnación previamente iniciado y pagado bajo protesto. El Tribunal analizó la naturaleza jurídica de dicho acto administrativo, la fundamentación probatoria requerida, la aplicación retroactiva de normas tributarias y los límites a la revisión de actos firmes en materia aduanera, con referencias jurisprudenciales y doctrinales relevantes.
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