BUNGE ARGENTINA S.A. c/DGA s/recurso de apelación
El pago efectuado bajo protesta no implica reconocimiento tácito ni expreso de la obligación tributaria y no impide la acción de repetición si la respectiva liquidación no fue objeto de revisión sustantiva en el procedimiento de impugnación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la procedencia de la devolución de un pago efectuado bajo protesta en concepto de derechos de exportación, sobre la base de una diferencia tributaria derivada de la aplicación retrospectiva de la Ley 26.351 respecto de ventas al exterior registradas bajo la Ley 21.453. Relevantes son los antecedentes administrativos y jurisdiccionales que cuestionaron la legitimidad de las resoluciones ONCCA 1487/2008 y 1898/2008, así como la improcedencia de limitar la acción de repetición cuando no hubo revisión sustantiva del pago impugnado. Se analizó la constitucionalidad de la aplicación retroactiva de la Ley 26.351, el principio de seguridad jurídica, y la interpretación normativa vinculada a la acción de repetición conforme al Código Aduanero. También se examinó la tasa de interés aplicable a la devolución, a fin de adecuar el resarcimiento a la realidad económica y los principios legales.
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