EX-2023-132809454-APN-SGASAD#TFN (COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA)
La acción para percibir tributos aduaneros prescribe al transcurrir cinco años desde el 1° de enero del año siguiente a la fecha en que se configuró el hecho gravado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución que dispuso la formulación de cargos y la intimación al pago de tributos aduaneros por incumplimiento de obligaciones en el régimen de importación temporal, en el marco de un procedimiento sumarial aduanero. Se discutió la validez del procedimiento administrativo, en particular la omisión del llamado a ofrecer pruebas y presentación de defensas previo a la resolución, así como la prescripción de la acción para reclamar tributos y la correcta aplicación de normas sobre moneda e intereses.
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