EX-2023-149438490-APN-SGASAD#TFN - MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A
El Tribunal Fiscal de la Nación no puede declarar la inconstitucionalidad de una ley en un caso concreto a menos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya haya declarado la inconstitucionalidad de dicha norma.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso interpuesto contra la resolución de la Administración Aduanera que denegó la devolución de derechos de exportación abonados conforme al Decreto 133/2015. La controversia central radica en la legalidad y constitucionalidad de dicho decreto que estableció la alícuota aplicable, considerando la norma vulneraría principios constitucionales como el principio de legalidad y reserva de ley. Además, se cuestionó la nulidad del acto administrativo por presunta insuficiente motivación y rechazo injustificado de la producción de prueba. El Tribunal examinó si el decreto tenía validez jurídica y constitucional, ponderó el marco normativo vigente respecto a la delegación legislativa y el control parlamentario posterior, y evaluó las limitaciones respecto a su competencia para declarar inconstitucionalidad. Se consideró la jurisprudencia de la Corte Suprema y del propio Tribunal, así como la vigencia y eficacia normativa de las leyes y decretos delegados en materia tributaria y aduanera, y finalmente se discutió la incidencia del principio de traslado del tributo como condición de interés para la acción de repetición.
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