ORGANIC LATIN AMERICA S.A. s/ recurso de amparo
Para que proceda el recurso de amparo por demora en trámites administrativos, es necesario que exista demora excesiva por parte del organismo recaudador, la cual debe provocar un perjuicio en el ejercicio de un derecho, y que previamente se haya requ
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto por un contribuyente dedicado a la exportación, quien solicitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la devolución de un reintegro del Impuesto al Valor Agregado aprobado por una resolución administrativa. El contribuyente denunció una demora excesiva en la acreditación del monto correspondiente, argumentando que cumplió con todos los requisitos y que el trámite se encontraba vencido. Por su parte, el organismo fiscal contestó que las tareas de control interno se desarrollaron dentro de un plazo razonable y que no existió demora indebida, además de sostener que el amparo no es procedente para exigir el pago de la devolución aprobada. El Tribunal examinó los requisitos para la procedencia del amparo, en particular la existencia de demora excesiva en la gestión administrativa y la posibilidad de compeler al ente a realizar un acto concreto. Se consideraron la normativa aplicable al régimen general de reintegro por exportaciones, el procedimiento administrativo para la solicitud y pago de dicho reintegro, y la doctrina referida al objeto del amparo en relación con la exigencia de la ejecución de actos administrativos ya dictados. En definitiva, se ponderó la diferencia entre la conclusión del trámite administrativo mediante la emisión de un acto autorizatorio y la materialización efectiva del pago por el ente fiscal, así como los plazos previstos para tales etapas.
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