LOMUGA S.A. s/ recurso de apelación
Para que una nulidad procesal sea procedente debe existir un vicio que origine la privación efectiva del derecho de defensa, requiriéndose interés jurídico y prueba del perjuicio sufrido, no bastando la nulidad por sí misma.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se debatió la validez y efectos de notificaciones realizadas en procedimientos administrativos de determinación de impuestos a las ganancias e IVA, con objeciones sobre la forma en que se notificó la vista de la resolución, cuestiones probatorias respecto a ajustes por deducción de gastos y créditos fiscales, ventas omitidas por saldos negativos en cuenta contable y diferencias con proveedores. Se analizaron los alcances legales de la ley antievasión y del procedimiento tributario, así como la correcta aplicación de multas por omisión o inexactitud en declaraciones juradas. El Tribunal examinó la conformidad de la notificación con normas procesales y tributarias, la carga de la prueba en controversias fiscales, y la razonabilidad y graduación de las sanciones aplicadas, atendiendo a antecedentes y a la conducta del contribuyente.
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