ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. c/ DGA s/ apelación- EX-2024-39285350-APN-SGASAD#TFN
El Tribunal Fiscal no puede declarar la inconstitucionalidad de una ley tributaria o aduanera en un caso concreto, salvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haya declarado dicha inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la denegatoria de una solicitud de devolución de derechos de exportación pagados en virtud del Decreto 131/2022. La discusión principal giró en torno a la validez y legalidad del decreto que fijó las alícuotas de los tributos aduaneros, considerando las delegaciones legislativas otorgadas al Poder Ejecutivo, las prórrogas legislativas de emergencia económica y alimentaria, y la interpretación jurisprudencial previa. Se examinaron cuestiones procesales, como la negación de la prueba pericial contable y posibles nulidades en la resolución administrativa, y de fondo, la constitucionalidad del mecanismo de delegación legislativa para fijar tributos. El Tribunal evaluó la interacción normativa entre el Código Aduanero, leyes de delegación, la ley 26.122 y la validación legislativa posterior, aplicando doctrina de fallos previos y de la Corte Suprema de Justicia, especialmente en relación al principio de legalidad y principio de reserva de ley en materia tributaria. Además, se consideraron los efectos de la emergencia económica y la conformidad del proceso con el debido procedimiento y derecho de defensa.
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