Industrias John Deere Argentina S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ Recurso de Apelación
Las prohibiciones aduaneras deben interpretarse restrictivamente, limitándose a interdicciones absolutas que impidan inmediatamente el ingreso o egreso de mercaderías, no abarcando condicionamientos reglamentarios u operativos aunque sean rigurosos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se análisis una controversia sobre la imposición de una sanción pecuniaria por una presunta infracción al artículo 954, inciso b), apartado 1 del Código Aduanero, basada en el incumplimiento de la Resolución N° 61/2009 del Ministerio de Producción, que establecía un régimen de certificación obligatoria previa a la importación para ciertas mercaderías. Se discutió la interpretación del plazo para su cómputo, si correspondía tomarlo desde la salida de la planta del proveedor internacional o desde la intervención aduanera en el país de origen, y la tipicidad infraccional del incumplimiento, planteando si se configuraba una prohibición absoluta o una restricción reglamentaria. También se cuestionaron aspectos procedimentales relacionados con el derecho de defensa y la valoración de pruebas, y la eventual aplicación retroactiva de una norma posterior más benigna, así como la proporcionalidad de la sanción impuesta. El Tribunal consideró la naturaleza jurídica del régimen sancionatorio, la interpretación restrictiva de prohibiciones aduaneras establecida por la Corte Suprema y los principios aplicables para resolver la controversia.
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