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PARANA S.A. DE SEGUROS c/ DGA s/ recurso de apelación

La prescripción de la acción del Fisco para percibir tributos aduaneros es de cinco años, comenzando a correr el primero de enero del año siguiente al del hecho gravado, y se interrumpe con la notificación de la liquidación tributaria, operación que

Competencia Costas Tributos aduaneros Valor en aduana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la impugnación presentada por una aseguradora en calidad de garante de una importadora, contra la resolución administrativa que ratificó ajustes en la valoración aduanera de tres destinaciones de importación, donde la base imponible fue recalculada mediante comparación con mercaderías similares según el Acuerdo del GATT. Se analizaron cuestiones relativas a la prescripción de la acción fiscal, la correcta aplicación de los métodos de valoración aduanera, el procedimiento previsto para la verificación del valor declarado, y la suficiencia de la documentación y pruebas aportadas tanto por la importadora como por la aduana. El Tribunal examinó si la aduana cumplió con las normas internacionales y nacionales, en particular la Ley 24.425 y la resolución AFIP 857/00, así como la interpretación y aplicación del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT, en especial la prelación de métodos para determinar el valor en aduana y el ejercicio de la facultad de comprobación y control por parte de la administración aduanera.

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