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SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A. c/DGA s/recurso de apelación

La importación temporaria implica la obligación ineludible de reexportar la mercadería dentro del plazo fijado, bajo pena de sanción por incumplimiento.

Competencia Multa Costas Comiso

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la apelación contra una resolución administrativa que sancionó a una empresa por la infracción del artículo 970 del Código Aduanero, relacionada con la falta de reexportación dentro del plazo estipulado de mercaderías importadas en régimen de importación temporaria. La controversia se centró en la alegación de fuerza mayor debido a la interdicción judicial de ciertos bienes, lo cual habría imposibilitado su reexportación. Se examinaron las circunstancias particulares del caso, incluyendo los plazos otorgados y la medida cautelar judicial, así como la interpretación jurídica del régimen de importación temporaria y la distribución de la carga de la prueba en materia aduanera. El Tribunal evaluó si dichas circunstancias justificaban la exención de responsabilidad y cuál debía ser el alcance de las sanciones aplicadas según el régimen legal vigente.

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