CONGELADOS ARTICO SA c/ D.G.A. s/recurso de apelación
El requisito de expedición directa para otorgar beneficios arancelarios debe acreditarse mediante documentación que cumpla estrictamente con los requisitos formales y sustanciales previstos en los acuerdos comerciales y normativas aduaneras; la insuf
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó la validez de un cargo formulado por la autoridad aduanera contra una empresa importadora que no pudo acreditar el cumplimiento del requisito de expedición directa según el Acuerdo de Complementación Económica N° 58, elemente clave para acceder al trato arancelario preferencial. Se discutió si la documentación presentada, especialmente la declaración jurada del transportista y otros documentos relacionados con el tránsito de mercadería por un país no signatario, cumplían con las formalidades y requisitos establecidos por la normativa internacional y nacional, incluyendo la Nota Externa DGA y la Resolución del Comité de Representantes de ALADI. Asimismo, se analizó la legitimidad de la liquidación de tributos aduaneros en moneda extranjera conforme a la legislación vigente, y la procedencia jurídica de exigir percepciones por IVA adicional e Impuesto a las Ganancias luego de vencido el término para la presentación de declaraciones juradas. El Tribunal evaluó los estándares probatorios, la interpretación restrictiva de beneficios tributarios y aplicó doctrina previa respecto a la voluntariedad en el acogimiento a regímenes excepcionales y las consecuencias de no cumplimentar requisitos formales para su aplicación.
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