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BUNGE ARGENTINA S.A. c/DGA s/recurso de apelación

El pago efectuado bajo protesto durante un procedimiento de impugnación no implica el reconocimiento de la deuda ni la inadmisibilidad de promover una acción de repetición si no existió revisión sustancial de la liquidación en dicho procedimiento.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra la denegación de la devolución de un pago realizado por diferencias en tributos a la exportación, basándose en la presunta aplicación retroactiva de una normativa que modificó la alícuota aplicable a operaciones previamente registradas bajo una ley anterior. La controversia giró en torno a la validez del pago efectuado bajo protesto durante un procedimiento de impugnación que fue declarado abstracto respecto al fondo del asunto, cuestionándose si dicho pago impedía la acción de repetición. Además, se examinó la constitucionalidad y efectos retroactivos de la ley modificatoria, la interpretación del régimen tributario aplicable a declaraciones juradas de ventas al exterior registradas antes del cambio normativo, y la tasa de interés aplicable para la devolución de sumas pagadas indebidamente. El Tribunal evaluó estándares relacionados con el derecho administrativo, la defensa en juicio, la seguridad jurídica, la legalidad y razonabilidad en el ejercicio de la potestad tributaria, y la interpretación conforme a principios constitucionales y tratados internacionales.

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