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Sentencia TFN INLEG-2025-131653376-APN-VOCXX#TFN

La condonación de multas aduaneras adoptada por la Ley 27.743 y reglamentada por la Resolución General 5525/2024 resulta procedente siempre que exista una obligación tributaria sustancial asociada que haya sido regularizada antes del 31 de marzo de 2

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra la imposición de una multa aduanera derivada de la supuesta comisión de una infracción prevista en el artículo 965 inciso b) del Código Aduanero, vinculada a la inscripción condicionada en el régimen de inversiones mineras y la supuesta falta de acreditación de derechos mineros provinciales. Se discutió la validez de la revocación unilateral de dicha inscripción y la consecuente aplicación de tributos y multa. Además, se examinó la procedencia de la condonación total de la multa en virtud de un régimen legal excepcional de regularización de obligaciones aduaneras vigente para sanciones no firmes y con obligaciones sustanciales cumplidas antes del 31 de marzo de 2024. El Tribunal evaluó la normativa aplicable, especialmente la Ley 27.743 y su reglamentación, en relación con la existencia de obligación tributaria asociada y el cumplimiento efectivo de la misma, así como las excepciones en la aplicación del beneficio condonatorio.

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