ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La prescripción de la acción del fisco para cobrar tributos aduaneros es de cinco años, comenzando a computarse el 1 de enero del año siguiente a la comisión de la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó en el Tribunal Fiscal de la Nación la legalidad de un cargo tributario formulado a una compañía de seguros en calidad de garante de una importadora, vinculado a una infracción aduanera por incumplimiento de la destinación suspensiva temporal de mercadería. La controversia incluyó cuestionamientos sobre la prescripción de la acción del fisco para el cobro de tributos bajo el Código Aduanero, específicamente la interpretación del plazo quinquenal y su suspensión por la apertura de un sumario administrativo. Se examinó la controversia en torno a la determinación del momento en que opera la suspensión y su eventual cese, con especial atención a la validez y efectos de la notificación de actas y resoluciones administrativas. El Tribunal consideró los fundamentos legales pertinentes, precedentes jurisprudenciales y normas complementarias del procedimiento administrativo, analizando la manera en que dichos hechos afectan el cómputo del término prescriptivo y la protección de los derechos de defensa del administrado.
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