MONSANTO ARGENTINA S.R.L c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
La mora del Servicio Aduanero en el pago de estímulos a la exportación opera de forma automática desde el vencimiento del plazo establecido para dicho pago, sin necesidad de que el beneficiario formule reserva expresa del derecho a reclamar intereses
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que rechazó el pago de intereses generados por la demora en la acreditación de reintegros a la exportación por parte de la Dirección General de Aduanas. La controversia se centró en la interpretación del artículo 838 del Código Aduanero y la procedencia del devengo automático de intereses moratorios cuando el organismo estatal no cumple con el pago dentro del plazo establecido. Se examinaron antecedentes normativos, doctrinales y jurisprudenciales para determinar si era necesaria una reserva expresa del derecho a reclamar intereses para que estos puedan devengarse y percibirse luego del pago de capital adeudado. El Tribunal evaluó la normativa aplicable, la postura fiscal y la operatoria administrativa relativa a la mora del Estado en el pago de los estímulos a la exportación, considerando también pronunciamientos anteriores vinculados con el devengo automático de intereses sin requerimiento expreso del contribuyente.
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