INGENIERIA PRODOL S.A. c/D.G.A. s/recurso de apelación
El procedimiento administrativo sancionador aduanero debe respetar el derecho de defensa garantizado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, lo cual implica otorgar la vista prevista en el artículo 1101 del Código Aduanero para que el presunto
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un procedimiento administrativo iniciado por la autoridad aduanera para investigar una presunta infracción al régimen de admisión temporaria de mercaderías, vinculada a un despacho con vencimiento en 2009. La controversia giró en torno a la nulidad planteada contra el sumario y el reclamo tributario, por no haberse otorgado la vista prevista en el Código Aduanero antes de la resolución que formuló cargos por tributos adeudados y dispuso el archivo del procedimiento conforme a una instrucción administrativa. Se discutió asimismo la prescripción de la acción fiscal para reclamar los tributos, la validez del procedimiento seguido y la posibilidad de defensa efectiva, considerando antecedentes judiciales y normas procesales. El Tribunal examinó el cumplimiento procedimental exigido legalmente, la suspensión y resolución del período de prescripción y la interpretación de una instrucción que condiciona el archivo del sumario en caso de montos mínimos de multa. En su análisis, consideró la falta de notificación formal y de oportunidad para que el interesado presentara pruebas y defensas, y evaluó si ello implicaba nulidad absoluta del procedimiento, así como las consecuencias jurídicas derivadas de la eventual infracción e inadmisibilidad para demandar los tributos y multas reclamados.
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