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PRUDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. c/D.G.A. s/recurso de apelación

El procedimiento administrativo sancionador aduanero debe respetar el derecho de defensa, incluyendo la obligación de correr vista a los presuntos responsables antes de dictar actos que afecten sus derechos, conforme al artículo 1101 del Código Aduan

Competencia Nulidad Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se controvirtió en el ámbito del Tribunal Fiscal una resolución administrativa dictada por el servicio aduanero que dispuso el archivo de un sumario iniciado por presunta infracción al régimen de importación temporal, y simultáneamente formuló cargos por tributos adeudados a un tercero garante, una compañía de seguros. La discusión giró en torno a la nulidad formal del procedimiento administrativo, específicamente por la omisión de correr vista a las partes involucradas y la falta de cumplimiento de etapas procesales esenciales previstas en el Código Aduanero, lo que habría afectado el derecho de defensa y el debido proceso constitucional. Se analizó además la validez del auto de instrucción sumarial, los plazos de prescripción para exigir tributos, y la aplicación de instrucciones generales internas que permiten el archivo de sumarios con multas por debajo de determinado monto. El Tribunal examinó si el procedimiento cumplió con las exigencias legales para considerar configurada la infracción imputada y para notificar debidamente a la parte garante, evaluando la suficiencia y oportunidad de los actos administrativos que fundamentaron la liquidación tributaria y la formulación de cargo.

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