CLADD ITA S.A. c/ EN – DGA resol. 2590/06 (expte. n° 604155/01) s/DGA
La aseguradora que otorga una caución aduanera debe considerarse como fiador solidario del deudor principal respecto del acreedor aduanero, bajo el régimen de la fianza del Código Civil y Comercial aplicada supletoriamente al Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que reclamaba el pago de tributos derivados de una supuesta infracción aduanera vinculada a una operación documentada en una destinación de importación temporal. Se discutió la validez del procedimiento aduanero, la procedencia de la prescripción de la acción fiscal, la nulidad de actuaciones y la responsabilidad solidaria de la aseguradora que otorgó una caución aduanera por el importador. Se examinó el régimen jurídico aplicable a la relación entre la aduana y la aseguradora en el contexto del Código Aduanero y el Código Civil y Comercial, haciendo especial énfasis en la figura del fiador y sus derechos y obligaciones en relación con el acreedor y el deudor principal. Además, se analizaron criterios jurisprudenciales sobre la exigibilidad de percepciones impositivas y la aplicación de intereses sobre la deuda tributaria. El Tribunal evaluó la documentación administrativa, la intervención de las partes en el procedimiento y aplicó doctrina relevante para delimitar la obligación tributaria de la aseguradora dentro de los límites de la póliza presentada.
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