EX-2024-96830007-APN-SGASAD#TFN BUNGE ARGENTINA SA
La acción de repetición de tributos aduaneros debe ejercerse dentro del plazo de cinco años contado desde el 1° de enero siguiente al de la fecha de pago, y actos posteriores que consistan en meras adecuaciones formales no interrumpen ni reinician di
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la resolución que rechazó la repetición de una suma abonada bajo protesta correspondiente a la diferencia en derechos de exportación aplicables a una declaración jurada de venta al exterior (DJVE). Se discutió la interpretación y aplicación retroactiva de la Ley 26.351, que modificó el régimen establecido por la Ley 21.453 respecto a la determinación de alícuotas en derechos de exportación agropecuarios, específicamente la exigencia de demostrar la tenencia o adquisición previa de la mercadería para evitar pagar la alícuota incrementada. Asimismo, se examinó la naturaleza jurídica y validez de la Resolución ONCCA 1898/08, cuestionada por la actora por falta de motivación y oportunidad para producir prueba, además del impacto del pago bajo protesta y la procedencia de la acción de repetición según el Código Aduanero. El Tribunal evaluó la prescripción de la acción, la legitimidad de los actos administrativos implicados, la adecuación formal del procedimiento de repetición y las limitaciones a la revisión judicial y administrativa sobre la materia, aplicando precedentes jurisprudenciales y reglamentarios.
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