EX-2024-96825930-APN-SGASAD#TFN BUNGE ARGENTINA SA
La Resolución ONCCA 1898/2008 constituye un acto administrativo con efectos jurídicos individuales directos, y no un mero acto preparatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examina la controversia surgida tras el pago bajo protesto por parte de una empresa exportadora de una diferencia en derechos de exportación correspondiente a una declaración jurada de venta al exterior (DJVE). La cuestión radica en la aplicabilidad retroactiva de la Ley 26.351, que modificó el régimen previsto en la Ley 21.453, estableciendo requisitos estrictos para acreditar la tenencia o adquisición de productos agrícolas ante incrementos en las alícuotas de exportación ocurridos entre el registro de la DJVE y la oficialización del permiso de embarque. Se discuten los fundamentos de una resolución administrativa que rechazó la devolución solicitada por la actora, cuestionando la legitimidad y motivación de la resolución de la ONCCA que incluyó a la empresa en un listado que implicó la aplicación de una alícuota mayor, así como la falta de revisión de la liquidación aduanera en el procedimiento de impugnación. El Tribunal analiza la naturaleza jurídica de la resolución de la ONCCA, la interpretación retroactiva de las normas, la carga de la prueba en relación a la tenencia o adquisición de mercadería, y la correcta aplicación de los procedimientos administrativos y sus consecuencias para la repetición de pagos bajo el Código Aduanero.
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