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Sentencia TFN INLEG-2025-132064771-APN-VOCXXI#TFN

La infracción por declaración inexacta requiere una diferencia entre lo declarado exigible y lo comprobado por la aduana, la cual debe estar acreditada mediante evidencias y no presumirse simplemente por discrepancias o precios bajos declarados.

Competencia Multa Costas Contrabando Valor en aduana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examina la legalidad de una resolución administrativa que impuso una multa y un ajuste de precio en una operación de importación por presunta infracción a la declaración aduanera en cuanto a la valoración de la mercancía. Se discute si el precio declarado en la importación corresponde efectivamente al precio pagado y si el ajuste de valor se realizó conforme a las normas internacionales y nacionales aplicables, especialmente el Acuerdo sobre Valoración en Aduana del GATT y la ley local. También se analizan las obligaciones probatorias de la administración y del importador, la validez de los antecedentes utilizados para el ajuste, y la procedencia de la configuración de la infracción prevista en el Código Aduanero. El tribunal evalúa la distinción entre el valor declarado, su comprobación judicial y la determinación administrativa, y considera la razonabilidad, fundamentación y cumplimiento de los procedimientos previstos para cuestionar el valor declarado y realizar ajustes.

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