HAMBURG SUD, SUCURSAL ARGENTINA c/ Dirección General de Aduanas s/ Apelación
El régimen especial de admisión temporaria establecido por la Ley 24921 y modificado por la Ley 25345 desplaza la aplicación de sanciones previstas en el artículo 970 del Código Aduanero en cuanto regula expresamente la penalización por vencimiento d
¿Qué se resolvió en el fallo?
La controversia gira en torno a la imposición de sanciones aduaneras sobre un contenedor importado en régimen de importación temporaria y su permanencia en el territorio aduanero. Se discute la superposición de tres regímenes sancionatorios distintos: el régimen general del Código Aduanero (art. 970), el régimen especial de admisión temporaria regulado por la Ley 24921 y su modificación por la Ley 25345 (art. 51), y el régimen de registro de contenedores establecido por una resolución general de AFIP (RG 3615/14). Se analiza si es procedente la doble aplicación de multas y comiso por el vencimiento del plazo de permanencia del contenedor, y si corresponde considerar que el contenedor estaba efectivamente presente en el territorio aduanero al momento de tal vencimiento. El Tribunal aborda la interpretación y jerarquización normativa para determinar cuál régimen resulta aplicable, evaluando la coexistencia o exclusión de las sanciones establecidas en el Código Aduanero frente a las leyes y resoluciones especiales. También examina la pertinencia del comiso y la correcta individualización de la infracción, tomando en cuenta la prueba documental disponible respecto a fechas de ingreso y egreso del contenedor. Se consideraron aspectos acerca del principio de legalidad, la tutela de garantías constitucionales ante posibles doble imposición, y la regulación aplicable a las faltas formales en materia aduanera según legislación vigente.
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