ALARCON VALENZUELA FILOMENA Y OTRO c/Dirección General de Aduanas, s/recurso de apelación
El dinero en efectivo y billetes extranjeros son considerados mercadería en el ámbito del Derecho Aduanero, sujetos a las regulaciones y restricciones aplicables al transporte internacional de mercaderías.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la imposición de multas y la medida de comiso por parte de la Dirección General de Aduanas contra dos pasajeros extranjeros que transportaban divisas superiores al monto máximo permitido para egreso vía equipaje conforme a normativa aduanera. Los recurrentes alegaron la calidad de "pasajeros en tránsito" con destino final a Chile, y que el dinero no tenía origen ni vínculos con el sistema financiero argentino, lo que cuestionaba la aplicación de la prohibición de egreso y la sanción impuesta. El Tribunal examinó los aspectos regulatorios para transporte de dinero en efectivo, la consideración del dinero como mercadería para fines aduaneros, la interpretación del artículo 979 del Código Aduanero, las limitaciones establecidas por Decreto y Resolución general, y la admisión del principio de culpabilidad subjetiva en infracciones aduaneras, así como la jurisprudencia federal y la pertinencia de respetar derechos constitucionales y convencionales en la imposición de sanciones punitivas. Se analizaron, además, las circunstancias fácticas particulares del caso, incluyendo la modalidad de viaje, escala sin zona de tránsito, edad avanzada y situación socioeconómica de los infractores. Se discutieron los límites para el comiso y la proporcionalidad de la multa, confrontando argumentos sobre la aplicación objetiva o subjetiva de la norma y la extensión de la sanción sobre la totalidad del dinero versus solo el excedente al límite permitido.
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